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Title
ACUERDO MARCO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE PROVEEDORES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DEL REGISTRO Y MANTENIMIENTO DE PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL 01/2022 Anunci de licitació LCSP (contractes del sector públic) Contracte Serveis Obert Sobre digital
Country
Language
Catalan
Organization
Published Date
15.05.2024
Deadline Date
24.05.2024
Overview
ACUERDO MARCO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE PROVEEDORES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DEL REGISTRO Y MANTENIMIENTO DE PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL 01/2022 Fundació Institut de Recerca contra la Leucèmia Josep Carreras Anunci de licitació LCSP (contractes del sector públic) ACUERDO MARCO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE PROVEEDORES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DEL REGISTRO Y MANTENIMIENTO DE PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Contratación del Acuerdo Marco para la homologación de proveedores para la contratación del servicio de gestión del registro y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, de titularidad propia o en cotitularidad, o en aquellos supuestos que exista una encomienda de gestión Contracte Ordinària ? Serveis Obert Sobre digital Amb lots Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 44 de la LCSP, los anuncios de licitación del Acuerdo marco o contratos basados en esto, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que tienen que regir el Acuerdo marco o los contratos basados; los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre el procedimiento de homologación al Acuerdo marco o adjudicación de los contratos basados, siempre que estos determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; los acuerdos de admisión y de adjudicación adoptados por el órgano de contratación; y las modificaciones del contrato basadas en el incumplimiento del establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, para entender que la modificación tendría que haber estado objeto de una nueva adjudicación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo. Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. El recurso se podrá interponer por las personas físicas y jurídicas los derechos o intereses legítimos de las cuales se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso, y en todo caso por los licitadores. El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será de quince (15) días hábiles, que se contarán de acuerdo con aquello establecido en el artículo 50 de la LCSP, en función de cuál sea el acto que se recurra. No obstante, cuando el recurso se fundamente en alguna de las causas de nulidad previstas en el apartado 2 del artículo 39 de la LCSP, el plazo para interponer el recurso especial serán el que se indica en las letras a) y b) del artículo 50.2 de la LCSP. Catalunya 79120000-1 Serveis d'assessorament en patents i drets d'autor Català
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